RECONOCIMIENTO LEGAL Y CONTABLE DE UNA PYME EN COLOMBIA.
Creación de sociedad:
Según el artículo 98, el contrato de sociedad se define en los siguientes términos:
“Por el contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a efectuar un aporte en dinero, en trabajo o en
otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades del respectivo ejercicio social.
Una vez constituida en debida forma, la sociedad es persona jurídica diferente de los socios que la integran”
(Decreto 410, 1971)
El tipo que se escogió es el de sociedad por acciones simplificadas S.A.S:
La sociedad por acciones simplificada es el nuevo tipo societario, se constituye por una o varias personas
naturales o jurídicas, quienes serán responsables hasta el monto de sus aportes (ley 1258, 2008)
Y se caracteriza por:
- Naturaleza estrictamente comercial.
- El objeto social puede ser indeterminado.
- Constitucion: Documento privado, salvo sociedades que impliquen bienes inmuebles.
- Duración de la empresa: Es posible constituirla por término indefinido.
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