ESTATUTOS

    ESTATUTOS
     Existen diferentes formas de legislar, organizar y regir sobre una empresa, una parte de la población o una entidad y una de ellas es a través de los estatutos. De manera general, el término estatuto lo definimos como un conjunto de leyes que son redactadas y se hacen públicas para que sean siempre respetadas y tomadas en cuenta por el sector de la sociedad a quién vayan dirigidas.

  Vendría a tratarse de un tipo de reglamentación, supeditado generalmente a un conjunto de leyes    que tienen un mayor peso. Los tipos de estatutos que existen son muchos, como por ejemplo, los estatutos de una empresa, que son aquellas normas creadas en una empresa y que deben ser cumplidas por empleados y empleadores.



¿QUÉ ES UN ESTATUTO? ¨: https://www.emprendepyme.net/que-es-un-estatuto.html

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PRIMERO.- CONSTITUCIÓN





Que actuando con nuestros propios nombres e interés; acordarnos reunirnos para constituir una compañía comercial de responsabilidad SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, que por esta escritura se constituye, y que girará bajo la razón social de TEXSTYLE S.A.S., cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C CALLE 00sur No. 0-00. TELEFONO 0000000





SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL: la sociedad tendrá como objeto principal la confección y comercialización de prendas de vestir, así mismo podrá realizar cualquier actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.





La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualquier actividad similar, conexas, complementarias o que permitan facilitar en desarrollo del comercio y la industria de la sociedad.





Actividades con las que se puede involucrar el objeto social son  las siguientes:





a.            Importación Y Exportación De Textiles Y Productos Terminados;





b.            Representación Y Franquicia De Marcas Nacionales Y/O Extranjeras;





c.            Fabricantes, Distribuidoras O Vendedoras De Textiles.





d.   La Explotación De Marcas Y Franquicias Relacionados Con La Industria Textil Y De Marroquinería;


e.            Confección De Prendas Para Toda Clase De Actividades;





f.             Distribución Y Comercialización De Prendas Y Accesorios;





g.            Venta Directa De Los Productos A Comercializar.





TERCERA - CAPITAL Y ACCIONES



CAPITAL: La sociedad tiene un capital autorizado de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) moneda legal colombiana, dividido en TRECIENTOS  (300) acciones ordinarias de valor nominal de UN MILLON PESOS ($1.000.000) cada una.



A la fecha de constitución de la sociedad, el capital suscrito será de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) moneda legal colombiana, dividido en TRECIENTOS acciones (300) ordinarias de valor nominal UN MILLON PESOS cada una ($1.000.000) cada una.

A la fecha del presente documento el capital pagado es de TRECIENTOS MILONES DE PESOS ($300.000.000) moneda legal colombiana, dividido en TRECIENTOS acciones (300) ordinarias de valor nominal de UN MILLON PESOS cada una ($1.000.000) cada una.



CUARTO. -DURACIÓN: La sociedad se constituye por término indefinido






QUINTO-ASAMBLEA DE ACCIONISTAS:




  1. COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y REUNIONES: La Asamblea de Accionistas ejercerá como funciones las establecidas en el artículo 420 del Código de Comercio.


2.            REUNIONES La Asamblea de Accionistas podrá reunirse en el domicilio de la empresa o fuera de ella, en reuniones ordinarias, extraordinarias mediante un comunicado.



3.            CONVOCATORIA: Para todas las reuniones se convocarán mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista y miembro de la compañía que se requiera con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles anteriores a la reunión




4.            QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: La Asamblea de Accionistas tomara decisiones con uno o varios accionistas que representen cuanto menos la mitad más una de las acciones suscritas. los accionistas podrán designar a un representante por medio de un poder autenticado.



5.            ACTAS: De las decisiones tomadas en las reuniones se deberá dejar constancia de las determinaciones en actas que serán asentadas en el Libro de Actas de la sociedad, la cual llevará un consecutivo, número de votos y deberá ser firmada por cada accionista o representa

6.            BALANCE GENERAL. Anualmente al 31 de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas para hacer el inventario y el balance general correspondiente, así como el estado de pérdidas y ganancias del respectivo ejercicio serán revisados por la asamblea en los primeros (10) días hábiles del mes de enero.



7.            APROBACIÓN DEL BALANCE. El balance debe ser presentado para la aprobación de la Asamblea General de Accionistas por el Representante Legal con los demás documentos a que se refiere el Artículo 446 del Código de Comercio. Dentro del término establecido en la ley, El Representante Legal remitirá a la Superintendencia, si es el caso, una copia del balance y de los anexos que lo expliquen y justifiquen, junto con el Acta en que hubieren sido discutidos y aprobados.

8.            RESERVA LEGAL. De las utilidades líquidas de cada ejercicio se tomará el diez por ciento (10%) para constituir e incrementar la reserva legal hasta cuando alcance un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.



9.            RESERVAS OCASIONALES. La Asamblea General de Accionistas podrá crear o incrementar reservas ocasionales, siempre y cuando tengan un destino especial y con sujeción a las disposiciones legales.




10.         DIVIDENDOS: Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, así como las apropiaciones para el pago de impuestos, se repartirá como dividendo las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio, o el saldo de las mismas si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. El pago del dividendo se hará en proporción al número de acciones suscritas y se cancelará en dinero efectivo en las épocas que acuerde la Asamblea General.



11.         DIVIDENDOS NO RECLAMADOS OPORTUNAMENTE. - La sociedad no reconocerá intereses por los dividendos que no sean reclamados oportunamente, los cuales quedarán en la caja social en depósito disponible a la orden de sus dueños.



SEXTO -GERENTE


DESIGNACIÓN: La representación legal y dirección administrativa de la sociedad estará a cargo del Gerente, quien será nombrado por la Asamblea de Accionistas también se designará un Suplente, quien reemplazará al Gerente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.



FUNCIONES: El Gerente o Suplente además de las funciones y atribuciones legales, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos para la ejecución del objeto social o las actividades directamente relacionadas con la existencia y funcionamiento de la sociedad, que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano social. Sus funciones son



  1. Ejercer la representación legal de la sociedad en todos los actos y negocios sociales, pudiendo delegarla en el suplente.
  2. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, ante terceros y ante cualquier clase de autoridades judiciales y administrativas, pudiendo constituir mandatarios o apoderados judiciales y extrajudiciales.
  3. Celebrar libremente los actos y contratos relacionados con el desarrollo del objeto social, salvo aquellos establecidos en el artículo 43 relativos a las funciones de la asamblea.
  4. Convocar a la asamblea general de accionistas a reuniones ordinarias y extraordinarias.
  5. Presentar a la Asamblea General de Accionistas el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos.
  6. Presentar a la asamblea general, los estados financieros del ejercicio junto con el proyecto de distribución de utilidades y demás anexos explicativos.
  7. Rendir cuentas en los casos previstos por la ley.
  8. Nombrar y remover los funcionarios cuya designación no corresponda a la Asamblea General de Accionistas.
  9. Velar porque todos los funcionarios de la compañía cumplan estrictamente sus deberes y poner en conocimiento de la Asamblea cualquier irregularidad o falta grave en que incurrieren.
  10. Ejecutar la política laboral de la empresa.
  11. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con lo previsto en la ley y en estos estatutos.

Parágrafo El suplente del gerente tendrá las mismas funciones del Gerente con las siguientes limitaciones. POR LA MATERÍA. La compra o venta de Bienes, la constitución de cualquier derecho real sobre los bienes de la compañía, la celebración de préstamos en calidad de deudor.



POR LA CUANTÍA. Podrá comprometer a la compañía hasta un monto de cincuenta millones de pesos Módena colombiana (100.000.000)



AUSALES DE DISOLUCIÓN.  La sociedad se disolverá por las siguientes causales:

a) Por voluntad de los accionistas adoptada en la Asamblea de Accionistas, por un número por un número plural de accionistas que represente por lo menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión
b) Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
c)  Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.
d) Por orden de la autoridad competente.
e) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;
f) La disolución de la sociedad podrá evitarse, mediante la adopción de medidas por parte de la Asamblea de Accionistas o del Gerente, según corresponda, de acuerdo a la causal sobrevenida y a las condiciones y a los términos establecidos en la Ley



OCTAVO. -LIQUIDACIÓN:

Disuelta la sociedad, su liquidación se hará por el Gerente o por la persona que para ello nombre la Asamblea de Accionistas. La liquidación se efectuará de conformidad al procedimiento establecido para las sociedades de responsabilidad SAS y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

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